De acuerdo a lo establecido en la norma up-supra citada, la competencia del tribunal para conocer de este tipo de demandas, la determinan dos casos, excluyentes uno el domicilio del demandado, y la otra el tribunal que deba conocer las pruebas. Ahora bien, se aprecia que en el presente caso el domicilio del demandado se encuentra ubicada en el Municipio Baruta, Estado Miranda, entonces de conformidad con el artículo antes referido, le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, conocer la de presente demanda, por no ser está un asunto de jurisdicción voluntario o no contenciosa, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 818 eiusdem, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer de la presente demanda al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....