En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO LOSAPIO ROJAS y NURYS VICTORIA PEREZ DE LOSAPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.505.825 y V-9.853.295, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 28 de agosto de 1987, ante la Prefectura Civil del Municipio Torres, Estado Lara, según consta en Acta Nº 149, folio Nº 168, correspondiente al año 1987.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del.....