Este Tribunal para garantizar el cabal cumplimiento de su obligación de manutención de la adolescente XXX acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia esta Juez unipersonal No. XII levanta medida precautelativa de embargo que dictó sobre la totalidad de las prestaciones sociales del accionado, en fecha 18 de diciembre de 2003. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente decreta medida precautelativa de embargo, sobre treinta y seis (36) cuotas de manutención, las cuales se deducirán de las prestaciones sociales que le corresponde al obligado Unidad de Transporte de la Universidad de Los Andes, Estado Mérida, a fin de garantizar las cuotas de manutención futuras en caso de que a éste lo despidan o se retire voluntariamente de dicha Institución, en cuyo caso el patrono deberá notificar inmediatamente al Tribunal para tomar la medida que corresponda.