este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Hernán José Mosquera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.667.390, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad privada, según se evidencia en el oficio N° 497 de la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos. La referida bienhechuría se encuentra ubicada en La Calle Real de Carapita, sector La Gruta, Casa N° 64, Código Catastral N° 02-17-24, Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual tiene las siguientes características: Consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina, lavandero, garaje, paredes de bloque, el piso es de cemento, tiene como techo una parte de platabanda, el área de la bienhechuría es de Nueve Metros (09) de ancho y Seis Metros (06).....