En consecuencia se ORDENA el cese de los actos pertubatorios en el amparo de la posesión pacifica, pública, inequívoca e ininterrumpida de la sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES C.A; se prohíbe al querellado a realizar y/o continuar con los actos tendentes a perturbar la posesión del querellante anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 antes aludido y se permita el acceso de vehículos o personas al terreno de su propiedad. Cítese al querellado Asociación de Vecinos Propietarios, Residentes y Amigos de la Urbanización Alta Florida (ASOAFLO) en la persona de su Presidente, ciudadano OSCAR DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.766.300, y, una vez conste en autos la misma se entenderá abierta una articulación probatoria de diez (10) días de despacho, seguida de tres (03) días, igualmente de despacho, para los alegatos que se consideren pertinentes conf.....