Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara el CENTRO ITALO VENEZOLANO, C.A., al ciudadano GIOVANNI SAFINA MELONE, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-4.431.149.. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente, se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripci.....