Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados NICOLAS DORTA CHANGIR y LUZMILA CALCURIAN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.990 y 44.974, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BIG-GLASS, C.A., contra la sociedad mercantil GRUPO GADOL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 90, Tomo 404 A-Qto., el día 31 de marzo de 2000; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada sociedad mercantil GRUPO GADOL, C.A., en la persona de cualquiera de s.....