Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos TONY ROSILA CORREA y JUAN LUIS RIVAS DANIELS, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 3 de agosto del año 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 332, año 1990.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certifi.....