Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Efraín Leonardo Guzmán Quintero y Maria del Carmen Briceño de Guzmán, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Efraín Leonardo Guzmán Quintero y Maria del Carmen Briceño de Guzmán, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.- 6.005.468 el primero y V.- 6.679.055 la segunda, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Dieciséis (16) de Junio de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, según se desprende de Acta inscrita e.....