La oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la reconvención planteada por la representación judicial de la parte demandada, era en el mismo acto de la contestación de la demanda, es decir el día 07 de Octubre de 2.009, y como quiera que este Tribunal por omisión involuntaria obvió pronunciarse al respecto, este Juzgado en acatamiento a la garantía constitucional del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la reposición de la presente causa, al estado de pronunciarse sobre la reconvención planteada en fecha 07 de Octubre de 2.009, declarándose la nulidad todos los actos procesales subsiguientes al acto de la contestación de la demanda y reconvención planteada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 215 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, como quiera que las partes en el presente juicio, se encuentran a derecho, este Tribunal deja expresamente establecido qu.....