Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.794, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ ISAAC NIMLIN MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.121.349, conforme a lo preceptuado en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 4 de septiembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, realizada ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cu.....