éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 267, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales que ha incoado ANTONIO ESPINOZA PULIDO y JOEL MELENDEZ COLMENARES y NAMIR PIETRANTONI FRANCO, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los numero 13.793, 29.269 y 29.137 contra el ciudadano SIMÓN BRAD SINITA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.153.624.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 de.....