DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIO ELISEO SANOJA BADILLO y FELIZ YANE YANES D´LUCAS, venezolanos, mayores de edad cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.303.823 y 10.795.151, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de junio de 1991, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nro1, el cual quedo anotado bajo el Nº 196, del año 1991.-
TERCERO: Líbrese oficio de participación al Registro Principal del Distrito Capital, anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 d.....