Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ANIELLO DE VITA CANABAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que corren en el presente expediente.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente a los archivos judiciales, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.