Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2012, este Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos CARLOS ELOY GUAICARA PINTO, por Diferencia Prestaciones Sociales contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), la presente decisión.
La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Oscar Castillo