Sobre la base de las anteriores interrogantes, muy respetuosamente quien acá disiente, estima que la decisión dictada por la mayoría de esta Corte de Apelaciones, produce inseguridad jurídica al no tenerse certeza en autos, que el ciudadano ALVARO ANTONIO CALDERON, en su condición de acusado manifestó libremente su voluntad de desistir, del medio de impugnación presentado a su favor; máxime cuando no existe de forma alguna que sus abogados defensores como parte recurrentes, dieran a conocer en el ejercicio de las funciones, que lo expuesto en el escrito consignado el 7-11-16, es efectivamente la voluntad libre de mencionado acusado. Siendo menester señalar, lo que a bien dispone el último aparte del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a la naturaleza de la declaración del imputado o imputada: "...En todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula si no lo hace en presencia de su defensor o defensora."
Pues para ello, la Sala Constitucional del Tribun.....