En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DAVID EDUARDO LINARES SULBARAN y CARMEN ZORAIDA MORENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-15.169.526 y V-6.212.094, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 06 de julio de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 237.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Munici.....