"...este Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría incoada por el ciudadano MAURO NIÑO VACCARINI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.656, en contra de la ciudadana MARIELIECER SILMAR ROBLES VARELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.945.342. En consecuencia, se establece como monto de Obligación de Manutención a favor del niño "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , una cantidad correspondiente a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500,00) , mensuales, equivalentes al.....