esta SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana SHELLYS BRAVO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual queda apartada del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 742-12 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, contentivo de la causa seguida al ciudadano REINER ALBERTO LOAIZA ARRIVILLAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.864.819, por el delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Dada,.....