Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos VALENTINA AMERICA HENRIQUEZ BORGES y ANGEL RAFAEL RONDON AVILA, antes identificados, contraído el veintinueve (29) de Agosto de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. Así se decide.-