Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada el 22 de febrero de 2010, por el abogado OSCAR DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la co demandada HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, S. A., contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2010, por este Juzgado Superior con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano GERARDO GUAICAIPURO LINARES RODRIGUEZ contra HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C. A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.