esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORANGEL HERNANDEZ ALCINA y CAROLINA DEL VALLE SOTO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.450 y V-12.485.664, respectivamente, contraído en fecha 19/05/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2000, bajo el Acta Nro. 121.-
En cuanto a su hija, la niña (X), las partes convinieron todo lo rela.....