Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra la AGROPECUARIA QUEBRADA SECA, C.A., por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Como consecuencia de la homologación impartida al desistimiento celebrado por la parte actora en este Juicio, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre del 2006, y se ordena agregar el oficio N°2006-547, consignado por la parte actora, el cual no fue presentado por an.....