Por recibida y vista la partición amistosa, presentada por los ciudadanos Raúl Antonio Gil Colmenares y Rosa Teresa Pérez García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.969.627 y 3.972.625, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Rosario Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.001, mediante la cual solicita la liquidación de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, el Tribunal por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la Admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 Eiusdem.- En consecuencia, homologa la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-