este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MAYDA MILENA DIAZ MORENO y JUAN CARLOS DIAZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.916.560 y 12.880.469, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 26 de agosto de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 137, de los libros del año 2005, la cual obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.