Se declaró CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), signada con el N° 793, expedida por al Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en consecuencia se ordena rectificar dicha acta, en cuanto al nombre del adolescente, de la siguiente forma: donde dice "De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes", debe decir, "De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes", que es lo correcto, y donde dice "HIJA", debe decir "HIJO" que es lo correcto.