En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en incidencia de fraude procesal que se aperturó de oficio a la ciudadana LEANA PATELLA DE VIGOGNA, MARIA PATELLA DE NANCO, PAOLO PATELLA TANSINI, titulares de la cédula de identidad Nro. 1.022.178, 6.919.579, 6431.489, respectivamente en su carácter de herederos conocidos del de cujus EMILIO PATELLA MILITTO
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusde.....