Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley es, NEGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DANIEL ALBERTO MORA, titular de la cédula de identidad N° 7.920.650, por no llenar los requisitos establecidos en la norma Penal vigente para la fecha, como lo era la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en su artículo 14, numeral 4° y el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena vigente, todo en relación conforme a lo establecido en el artículo 553 Ejusdem, en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1° y el artículo 480 ambos de la norma Adjetiva Penal.-