DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: RESUELTA la consulta legal a la que está sujeta la decisión dictada el 26 de febrero de 2025, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA conforme a las consideraciones expuesta en este fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de extinción de la constitución de hogar por desafectación, peticionada por los ciudadanos MARÍA EUGENIA REVERÓN DE VIVAS y JOSÉ RUBÉN REVERÓN TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.773.772 y V-6.520.333, respectivamente, de conformidad con el artículo 640 del Código Civil.
TERCERO: LA EXTINCIÓN DE.....