Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son Acta de Defunción y Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Manuela Oliveira de Parente, Angel Parente Oliveira y Maria del Carmen Parente Oliveira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-844.458, V-6.964.710, y V-11.937.103 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano José Parente Garrido, de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nº E-513.181 tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 531, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital cursante al folio 08 de la presente solicitud. A tenor de lo estab.....