Decisiones del dia 23/09/2016
N° Expediente :
AP31-S-2015-002266
N° Sentencia :
Fecha: 23/09/2016
Procedimiento: Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes: SOLICITANTES: LOS CIUDADANOS MABEL CRISTINA APONTE ORJUELA Y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-18.219.476 Y V-15.178.294, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS POR LA ABOGADA SANDRA RITA MENDES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 178.510.
Resumen:
II
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 21/04/2016, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MABEL CRISTINA APONTE ORJUELA y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.219.476 y V-15.178.294, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: "...La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil...". Y ASÍ SE DECIDE.
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Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP31-S-2016-007226
N° Sentencia :
Fecha: 23/09/2016
Procedimiento: Inspección Judicial
Partes: SOLICITANTE: TERESITA DE LA CARIDAD VILLALON DE BERTOLOTTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 5.299.141, REPRESENTADA POR EL ABOGADO ITALO DI PASCUALE DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.623.215, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL ABOGADO BAJO EL N° 63.885.
Resumen:
Ahora bien, por cuanto el objeto de la inspección judicial es que se deje constancia de lo que se pueda percibir a través de los sentidos, y en el presente proceso, se está pidiendo la entrega material del inmueble distinguido con el N° 3B, piso 3, Residencias Murachi, Calle del Guayabal Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuando se solicita:
"...PRIMERO: Solicito que se deje constancia de la fecha y hora de que el cerrajero abra las cerraduras de la puerta y reja de la entrada al Apartamento N° 3B, piso 3, Residencias Murachi, Calle Del Guayabal, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta del Estado Miranda, así mismo, de la cerradura de la puerta del maletero y del casillero de correspondencias y pido al Tribunal nombre un práctico en CERRAJERIA para que realice los trabajos de abrir las cerraduras de las puertas en el momento de practicar la inspección solicitada.
SEGUNDO: Se deje constancia de los daños visibles que puedan percibirse a simple vi.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP11-V-2016-001213
N° Sentencia :
Fecha: 23/09/2016
Procedimiento: Prescripción Adquisitiva
Partes: MARISELA ROSA MARTINEZ PACHECO, CONTRA IRENEO PACHECO JEREZ
Resumen:
este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 691 iusdem, declara INADMISIBLE la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada en fecha 19 de septiembre de 2016, por la ciudadana MARISELA ROSA MARTINEZ PACHECO, contra IRENEO PACHECO JEREZ, anteriormente identificados, por ser contraria a la Ley.
Juez/Ponente:
Wilson Gerardo Mendoza Pedraza
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH22-X-2016-00036.-
N° Sentencia :
Fecha: 23/09/2016
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: "GRUPO BOULLOSA C.A.", CONTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, EN VIRTUD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00053-16, DE FECHA 21-04-2016, CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 023-2016-01-01335.-
Resumen:
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 00053-16, dictada en fecha 04 de abril del año 2016, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en donde se declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, iniciado por la ciudadana Dayana Yelitza Sanabria, titular de la cedula de identidad número: V-17.651.778, contra la entidad de trabajo Grupo Boullosa, C.A..
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Juez/Ponente:
Glenn Morales
Organo:
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
AP31-V-2012-000662
N° Sentencia :
Fecha: 23/09/2016
Procedimiento: Perención De Instancia
Partes: ADMINISTRADORA LAS VEGAS S.R.L. E INVERSIONES INVALMO C.A VS ELVER ALEXANDER GARCIA RODRIGUEZ
Resumen:
En el caso de marras, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el día veinte (20) de abril de 2.012, fecha en la que se admite la demanda, conllevando así a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de cuatro (4) años; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.