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DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANAS MARÍA DEL VALLE CARNEIRO DE GARCÍA, MARÍA FERNANDA GARCÍA CARNEIRO y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CARNEIRO:
PRIMERO: La parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, hizo valer las documentales presentadas, de decir, reprodujo el mérito favorable de autos.
Al respecto este Tribunal observa que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción, el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la Sentencia Definitiva por ser parte integrante del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en esta etapa procesal, y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: La parte actora promovió prueba de Informe, en su capít.....