PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral para oír al adolescente, celebrada en fecha 23-11-06, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) JOSE, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.745.009, domiciliado en: Santa Paula, Calle el Hotel, conjunto residencial el Sol, 650, Torre 04, conserjería, Baruta, Estado Miranda. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el día 23-11-06, fecha en la cual se celebró la audiencia para oír al sancionado conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado.