En consecuencia, éste Juzgado como garante del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes en el presente juicio, pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de reponer la causa al estado de que el Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, emita nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha veinticuatro 24.10.2012 y en tal sentido observa que, las nulidades procesales requieren para su declaratoria, la afectación al derecho de defensa y al debido proceso de alguno de los litigantes, pues de lo contrario su finalidad restablecedora y restauradora del procedimiento, en protección de las formas procedimentales, desaparecería y se convertirían en una manera de hacer que los procesos indefinidos aumenten. Es por ello que nuestro legislador procesal, regula la utilidad de la reposición en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206, 2.....