Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AGOSTINO ANDRADE PACHECO, en contra la decisión definitiva de primera instancia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de junio de 2009.
Como consecuencia de lo anterior, se declara la EXTINCIÓN del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 356 eiusdem.