Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, Declara INADMISIBLE la solicitud de homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal solicitada por abogado FRANK BUSCHBECK LEON, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.283, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA HERNANDEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.822.593.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.