Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil de la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.450.899; en consecuencia; donde se lee: "Carolina Rodríguez Martínez, C.I. 7.185.398", debe leerse "Carolina Rodríguez Martínez, C.I. 6.450.899", que es lo correcto; asimismo se ordena corregir en dicha acta donde dice "Félix Aníbal Hernández Mata C.I. 6.450.899", debe leerse "Félix Aníbal Hernández Mata C.I. 7.185.398", que es lo correcto, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Carolina Rodríguez Martínez y Félix Aníbal Hernández Mata; la cual corre inserta en .....