IV
DISPOSITIVA
Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado JAIRO A. SEGOVIA ANGOLA, en sus condiciones de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGUEL RODRIGUEZ OROPEZA, contra el auto dictado el 20 de enero de 2014 por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, que lo privó judicialmente de su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; y articulo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, y por vía consecuencial, SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
Dada, firmada y Se.....