DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, MARIELA HERRERA BULLEN y MAURICIO GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.882.941 y V-4.772.446, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 17 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda tal y como se desprende de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 135, folio 135, tomo 1, del año 1989, cursante a los folios 03, 04, de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estad.....