Por lo expuesto, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), realizada por la ciudadana YULIBETH HERNANDEZ VALDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 25.517.818, debidamente representada por su apoderado judicial JULIO ENRIQUE ARISTIGUETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.264, y la demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana Danielis Sarai Toro Orozco, inscrita en el Inpreabogado b.....