Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Bancaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA todas las actuaciones ocurridas en este proceso a partir de la diligencia presentada por la parte actora el día 4 de Octubre de 2013, en la que solicitó al Tribunal que se pronunciara sobre la etapa procesal de la causa; en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se continúe con la citación de la parte demandada en la persona del defensor ad litem designado en conformidad con el artículo 223 en concordancia con el artículo 215 eiusem, en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentara "BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL" (antes denominado TOTALBANK, C.A., Banco Universal) originalment.....