-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: GIOMAR MARÌA CORREIA RAMÌREZ y NICOLÀS ROJAS ALDANA, venezolana la primera y cubano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.115.225 y E-84.551.613, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 165, del libro de matrimonios del año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda no.....