Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara con fundamento en los artículos, 174,175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta del trámite realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, con ocasión al recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos Luís Alberto Sánchez y Daniel Blundo Nicotra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos. 44.765 y 91.466, respectivamente, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2014, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró ext.....