En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En relación a la solicitud de revocatoria de la medida decretada en el presente juicio, este Juzgado proveerá al respecto en el cuaderno de medidas que se abrió con ocasión del proceso, y en el que se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble propiedad del codemandado, ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO FERRER.
Publíquese y regístrese la anterior decisión. No es necesaria su notificación, por cuanto se publica dentro de los tres (3) días siguientes a su presen.....