declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil,
interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSE RONDON TORRES y AURORA
JOSEFINA REYES, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que
se perfeccionó entre los solicitantes el día 13 de mayo de 1974, por ante el Primera
Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito
Federal, actualmente Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 45, del Año 1974,
del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número
100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral
(CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se
acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a
la Oficina Regional Elector.....