PRIMERO: DECLARA SER COMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA EN ESTE ASUNTO PENAL, por ser el Superior Jerárquico en cuanto competencia sobre la materia y el territorio, porque es una decisión emanada de un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, acorde a lo pautado en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los Abogados en ejercicio INGRID PRADA, HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 123.235, 41.791 y 65.622, actuando como defensores, en nombre y representación de los intereses del ciudadano CARLOS ALBERTO ACEVEDO LIÉBANO, en contra del acto jurisdiccional emitido en fecha 18 de Septiembre de 2.008, por el Juzgado décimo tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área .....