III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA la homologación de la transacción suscrita entre el abogado en ejercicio RAMON OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CONDOMINIOS SANTA MONICA C.A., y la ciudadana LISBETH MARIA COROMOTO ANSELMI MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.949.382, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil ESENCIAS MANANTIAL DE AROMAS C.A., parte demandada, todos plenamente identificados en la parte inicial del fallo.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE