Visto lo anterior, y por cuanto la citación mediante edictos se verificará siempre y cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL donde existan acciones que afecten un derecho de dichos herederos, y por cuanto se pudo constatar que en el presente caso los herederos que se pretende citar son conocidos, y en virtud de la inexistencia de proceso judicial alguno que amerite dicha citación, es por lo que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE, al ser contraria a derecho la solicitud planteada. Así se decide.