Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL TORREALBA JIMENEZ y MORAIMA JOSEFINA TORRES, plenamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 27.