DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana FABIOLA FABIANO LOCANTORE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.586.333, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CARACAS, y al ESTACIONAMIENTO CARCEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1999, bajo el Nro. 19, tomo 26-ASgdo, en la persona de su apoderado JOSÉ ALBERTO NUNES ALFONSO, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.740.378.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay co.....